RECTORIA
REGLAMENTO GENERAL DEL ALUMNO
GENERALIDADES
Art. 1º FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer normas que permitan regular las actividades académicas del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de San Martín.
Art. 2º OBJETIVOS
- Permitir el ingreso directo de los estudiantes del Centro preuniversitario a las especialidades de las Escuelas Profesionales de las Facultades de la Universidad Nacional de San Martín en estricto orden de mérito y de acuerdo a las vacantes aprobadas por el Consejo Universitario.
- Ofrecer técnicas y contenidos educativos adecuados para fomentar el desarrollo de las potencialidades de los estudiantes.
- Orientar a los estudiantes a elegir con propiedad la profesión que desean seguir.
Art. 3º El Centro Preuniversitario de la UNSM-T, está a cargo de un Director designado por el Consejo Universitario, a propuesta del señor Rector.
Art. 4º Las prácticas del desarrollo temático es de lunes a viernes así como los Exámenes será los días propuestos por la dirección en coordinación con la Rectoría, este puede ser los sábados o domingos.
Art. 5º El estudiante puede cambiar de opción a la cual se inscribe, hasta antes del primer examen parcial, mediante solicitud dirigida al Director y Previo Pago del costo total de la matricula.
Art. 6º Los alumnos que hayan cumplido con los requisitos establecidos del Centro Preuniversitario tendrán derecho a ingreso directo a la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto (UNSM-T), estando exonerados del Examen de Admisión Ordinario según el Art. 105º inciso d) del Estatuto de la UNSM-T.
El ingreso directo está condicionado al número de vacantes establecidas por las facultades de la Universidad Tarapoto, y estar ocupando los primeros lugares en el Orden de Mérito por carrera profesional.
Art. 7º Los estudiantes del Centro Preuniversitario ingresan directamente a la Universidad Nacional de San Martín, si cumplen con los siguientes requisitos:
a.- Asistencia Rigurosa
b.- Buen comportamiento
c.- Rendimiento académico sobresaliente
d.- Ocupar la vacante en el orden de merito
Art. 8º Todo alumno matriculado recibirá su carnet de identidad expedido por la Dirección del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, (CPU-UNSM-T), único documento que le acredita como alumno del CPU. y el primer examen se le entregara su fotocheck.
Art. 9º Todo alumno debe recibir su reglamento al momento de la matrícula.
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 10º Son derechos del estudiante del CPU.
- Tener ingreso directo a las especialidades de las carreras profesionales de las Facultades, según vacantes y en estricto orden de mérito.
- Estudiar en ambientes adecuados.
- Acceder al material educativo (Libros, separatas y un Reglamento).
- Recibir un óptimo nivel de enseñanza de acuerdo al contenido temático de las asignaturas.
- Ser evaluados de acuerdo a las normas académicas del CPU y en la fecha programada.
- Ser informado oportunamente de las disposiciones que le concierne como estudiante del CPU.
- Solicitar en forma cortes y fundamentada la reconsideración de alguna sanción aplicada.
- Ser atendido por las autoridades del CPU.
Art. 11° El Centro Preuniversitario prepara, capacita y orienta a los estudiantes para postular a cualquier Universidad del País.
Art. 12º Es alumno del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de San Martín -Tarapoto (CPU-UNSM-T), aquella persona que se ha inscrito como tal y que está registrada en la ficha con todos documentos requeridos.
Art. 13º La matricula es un acto formal que registra e implica el compromiso de asumir las obligaciones y ejercitar derechos del estudiante:
Art. 14º El Alumno se regirá por el presente reglamento desde el momento de su inscripción hasta que concluya el ciclo.
CAPITULO II
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Art. 15º Los alumnos ingresarán al Centro Preuniversitario portando obligatoriamente su carnet de control de asistencia a las aulas del Centro Preuniversitario con la debida anticipación, de acuerdo a los horarios establecidos. Tendrán como máximo 5 minutos de tolerancia.
Art. 16° Ningún alumno podrá retirarse del Centro Preuniversitario sin la autorización expresa de la Dirección o auxiliar de turno, y previa comunicación del docente.
Art. 17° La trasgresión a lo estipulado en el artículo anterior, será indicio de fuga o indisciplina en consecuencia, el alumno se hará acreedor a una sanción y será levantada previo conocimiento de los padres o apoderados.
Art. 18º El fotocheck y carnet de Control de Asistencia son los únicos documentos de identidad que lo acredita como alumno del CPU-UNSM-T.
Art. 19° Las inasistencias a clases (así sea de un día), se justificarán mediante un escrito ante el Director presentado por el Padre o Apoderado adjuntando una constancia.
Art. 20° Está absolutamente prohibido salir del aula, en horas de clase; el profesor del curso se reserva el derecho de informar al auxiliar y éste a la Dirección para la sanción correspondiente.
Art. 21º En caso de emergencia el Director podrá otorgar el permiso correspondientes de salida las horas de clase cuando se amerite razones importantes:
- Indisposición repentina del estudiante.
- Diligencias personales o familiares.
- Padre de familia o apoderado, que personalmente solicite el permiso respectivo.
Art. 22º La asistencia a las clases teóricas y seminarios de las asignaturas, es obligatoria; 30 % de inasistencias injustificadas inhabilita al estudiante al derecho de Evaluación Final; Salvo excepciones que emana de la dirección.
Art. 23º Son obligaciones de los estudiantes del CPU.
- Asistir puntualmente a clases y dentro los horarios establecidos.
- Presentarse correctamente vestido a clases y a las evaluaciones.
- Presentarse en las fechas y horas señaladas a rendir sus evaluaciones.
- Identificarse con su carné o fotocheck cuando lo solicite el docente o personal de vigilancia.
- Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica.
- Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, muebles y demás bienes del CPU.
- Respetar al personal Directivo, Docente, Administrativo, de apoyo y con discípulos.
- Contribuir a elevar el prestigio del CPU.
CAPITULO III
DEL COMPORTAMIENTO ACADEMICO
Art. 24° El alumno del Centro Preuniversitario demostrará en todo momento cordura, educación, conducta ejemplar y disciplina, Atenderá la clase con voluntad, evitando ocasionar ruidos y conversaciones innecesarias apartados del que hacer académico. Así mismo usar celulares en horas académicas.
Art. 25° El profesor tomará las medidas correctivas, y es la autoridad máxima en el aula; en consecuencia separará de clase al alumno o los alumnos que perturben el normal desarrollo de la asignatura, poniendo a disposición de la Dirección.
Art. 26° La urbanidad reclama respeto y limpieza, estando prohibido escribir en las paredes del aula y de los baños, pintar las carpetas u otros enseres del Centro, así como respeto mutuo entre alumnos.
Art. 27° Todo daño que se ocasione a la infraestructura física (aula) o al mobiliario del mismo, serán resarcidos con los pagos correspondientes por el alumno responsable, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.
Art. 28° Durante el dictado de clases está prohibido salir, salvo causa de fuerza mayor y solo autorizado por el profesor de aula, en coordinación con el auxiliar.
Art. 29° Durante el dictado de clases; está prohibido conversar, así como también escuchar radio, u otros equipos electrónicos.
Art. 30° Está prohibido el ingreso al Aula, de toda persona ajena al Centro Preuniversitario (amigos y conocidos del alumno) durante las horas de clases.
Art. 31° Los alumnos del CPU - UNSM-T, deben asistir a clases sobriamente vestidos, evitándose ropas ligeras (short, sandalias, camisetas sin manga etc.) la dirección del CPU –UNSM-T, se reserva el derecho de prohibir su ingreso.
CAPITULO IV
DE LAS FALTAS
Art. 32º Toda falta de palabra o de hecho a las Autoridades, Personal del CPU - UNSM-T, así como a sus compañeros será considerada falta grave y según la calificación de la misma, se aplicará las sanciones correspondientes.
Art. 33° Se consideran faltas disciplinarias:
- Pérdida de respeto a las autoridades del Centro Preuniversitario: personal administrativo, docente, cualquier otra persona en quien el centro ha delegado autoridad y representación, o cualquier otro personal del ámbito del CPU.
- Falta de respeto hacia sus compañeros de aula.
- Abandonar el aula sin permiso del auxiliar o la Dirección, o el local del Centro Preuniversitario sin el permiso respectivo de la Dirección.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 34º El estudiante que incumpla las obligaciones y prohibiciones es sancionado con.
- Amonestación verbal con citación del padre o apoderado.
- Separación temporal.
- Separación definitiva.
Art. 35º La aplicación de la Sanción está sujeta a la gravedad de la Falta, su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática.
Art. 36º El estudiante que sea suplantado por otra persona durante las evaluaciones o clases será sancionado automáticamente con la separación definitiva del CPU, sin derecho de ser admitida posteriormente y denunciado penalmente.
Art. 37º La separación definitiva la resuelve el Director, previo informe al Señor Rector.
Art. 38º La separación del estudiante por incumplimiento de las normas académicas no implica la devolución del dinero abonado, quedando el CPU con derecho reservado a reclamar indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
CAPITULO VI
DE LOS RECREOS
Art. 39º En cada horario de clases, habrá únicamente un receso de 20 minutos.
Art. 40º Durante los recreos está terminantemente prohibido salir fuera del local del Centro Preuniversitario.
Art. 41° Está terminantemente prohibido, ingresar al aula con bebidas, helados, golosinas, etc.
CAPITULO VII
REGIMEN DE ESTUDIOS
Art. 42º El alumno considerará su preparación intelectual como su primera obligación. Es decir el Alumno asistirá diariamente a clases cumpliendo a cabalidad su horario establecido, y las siguientes normas: Asistencia, Puntualidad, responsabilidad y disciplina.
Art. 43º La Dirección se reserva el derecho de citar a los padres o apoderados a fin de informarles del rendimiento del alumno y dar las recomendaciones necesarias para que mejore su rendimiento académico, también le informará sobre su record académico, faltas y comportamiento.
Art. 44° Es deber del Director mantener el orden y disciplina en los alumnos a través de una supervisión permanente.
CAPITULO VIII
DE LAS EVALUACIONES: SEMINARIOS Y EXAMENES
Art. 45º Es obligación del alumno rendir las evaluaciones programados por el Centro Preuniversitario para garantizar su óptima formación Académica.
Art. 46° Sólo tendrán derecho a rendir las pruebas de Evaluación los alumnos que estén al día en sus obligaciones, y no haber excedido el límite de inasistencia (30%), salvo excepciones que emane de la dirección.
Art. 47º Las prácticas del desarrollo temático es de lunes a viernes en ciclo Acelerado y ciclo normales, así como los exámenes se realizaran de acuerdo al plan de trabajo, pudiendo cambiarse por la comisión consultiva.
Art. 48° Los alumnos que por motivos injustificados no rindan las evaluaciones programadas tendrán la nota cero (00).
Art. 49º Las evaluaciones académicas durante los ciclos serán:
a. Ciclo Acelerado:
- Una (1) Evaluación Parcial conforme el avance temático (peso 1).
- Una (1) Evaluación Final que abarca todo el sílabo temático (peso 2).
b. Ciclo Normal:
- Tres (3) Evaluaciones Parciales conforme el avance temático (peso 1 c/u)
- Una (1) Cuarta Evaluación que abarca todo el sílabo temático (peso 2)
Art. 50° El puntaje del Orden de Mérito se obtendrá, ponderando tres (3) evaluaciones parciales (peso 1), y la evaluación final (peso 2), para los ciclos normales y una evaluación parcial (peso 1), y una final (peso 2) para el Ciclo Acelerado.

Las evaluaciones parciales, la evaluación final serán tomados los días programados en el plan de trabajo del presente ciclo; pudiendo ser modificada por sugerencia de la comisión evaluadora.
Las evaluaciones serán parciales y Finales, elaboradas por una comisión de la UNSM-T ajena al Centro Preuniversitario y supervisado por las autoridades universitarias y el Director del CPU, La comisión e integrantes, de las evaluaciones deben ser docentes y alumnos de reconocida calidad académica y comportamiento ético y moral intachable.
Art. 51° Las notas de evaluaciones parciales y final, por la modalidad de su calificación (tipo IBM) son inapelables y serán publicados en el pizarrin del CPU, las emisoras locales (evaluación final), y en la pagina Web: www.unsm.edu.pe
Art. 52º Teniendo como base el promedio final, la Dirección establecerá el cuadro de orden de mérito correspondiente:
Ingresarán a la UNSM-T, aquellos alumnos que se encuentran ubicados en los primeros lugares del orden de mérito por facultades, de acuerdo al número de vacantes ofertados por cada facultad de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto
Art. 53º El control de la evaluación de los Exámenes Parciales está a cargo del comité consultivo
DE LAS SEMIBECAS
Art. 54º Los trabajadores y los hijos de los trabajadores docentes y administrativos nombrados y cesantes de la UNSM-T tienen derecho a gozar de una semibeca consistente en un 50% del monto total del derecho de enseñanza por una sola vez, y por excepción pueden gozar de una semibeca alumnos de extrema pobreza con un descuento especial del 30%
REGIMEN DE PAGO:
Art. 55° La pensión de enseñanza será abonado mediante dos modalidades:
- Al contado. Al momento de efectuar la matrícula.
- En dos (2) armadas: En el ciclo acelerado: (Primera cuota en la matricula, la segunda antes del 1er examen parcial).
- En tres (3) armadas: En el ciclo normal: (Primera cuota en la matricula, la segunda antes del 1er examen y la tercera cuota antes del segundo examen parcial).
Art. 56º Por ningún concepto se devolverá los abonos de dinero, efectuados por derecho de matricula y/o pensiones de enseñanza.
Art. 57° Los Alumnos que no efectúen sus pagos con puntualidad, no podrán ingresar a clases ni rendir sus evaluaciones correspondientes.
LA DIRECCION – CPU - UNSM/T.